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    <identificador>BOCM-20120615-123</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 990 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>142</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
    EDICTO
 

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Procedimiento 990 de 2010 
    En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento número 990 de 2010, se ha dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
    Auto número 105 de 2012
    Magistrada-juez que lo dicta: doña María Dolores Planes Moreno.
    Lugar: Madrid.
    Fecha: 25 de mayo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Su señoría acuerda: Que dando lugar a las medidas previas solicitadas por la procuradora doña Míriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de doña Laura Corral Gil, contra don Hassan Hajjaji, procede adoptar las siguientes medidas:
    l.a  La separación provisional de los cónyuges.
    2.a  Quedan revocados por ministerio legal todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
    3.a  Se atribuye a doña Laura Corral Gil la guarda y custodia del único hijo menor de edad de las partes, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad y sin que proceda establecer régimen de visitas alguno entre el menor y su padre, puesto que consta que el esposo se marchó del domicilio familiar al poco tiempo de nacer el menor, y no ha mantenido con este contacto alguno ni se ha preocupado de atenderle de ninguna manera, ni en lo afectivo ni en lo material, y el pequeño, dada su corta edad, no le conoce.
    4.a  Se prohíbe la salida del menor Hassan Hajjaji del territorio nacional, así como la expedición de pasaporte al menor, salvo expresa autorización judicial, acordando igualmente librar oficio a las autoridades correspondientes para hacer efectiva la prohibición de salida del menor establecida.
    5.a  Desconociéndose absolutamente el paradero del padre y su situación económica, es por lo que no procede imponer al demandado, por el momento, la obligación de abonar cantidad alguna para contribuir a los alimentos del niño.
    Los anteriores efectos y medidas solo subsistirán si dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda anunciada.
    En el período de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad (artículo 103.3 del Código Civil).
    Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 771.4 de la Ley de enjuiciamiento Civil).
    Así lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria..La magistrada-juez.
    Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Hassan Hajjaji, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 25 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/19.546/12)</texto>
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