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    <fecha_publicacion>2012/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 2. Procedimiento 254 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Procedimiento 254 de 2009 
    En el procedimiento de divorcio contencioso número 254 de 2009, se ha dictado la siguiente resolución cuyo texto literal es el siguiente:
    Sentencia número 316 de 2011
    En Alcobendas, a 14 de diciembre de 2011..Vistos por mí, doña María Dolores García Navarro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas, los presentes autos número 254 de 2009, sobre divorcio contencioso, seguidos por la procuradora de los Tribunales, señora Hoyos, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Fernández Carrasco, frente a don Santiago López Ruiz, declarado en rebeldía, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:
    Fallo
    Que estimando la demanda de divorcio presentada por doña María de los Ángeles Fernández Carrasco, frente a don Santiago López Ruiz, debo declarar y declaro:
    Decretar el divorcio del matrimonio formado por doña María de los Ángeles Fernández Carrasco y don Santiago López Ruiz, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y especialmente los siguientes:
    Cesa la presunción de convivencia conyugal, y se entienden revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio.
    Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites del artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.
    Notifíquese a don Santiago López Ruiz, previniéndoles que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en cuanto exceda de los términos del acuerdo, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde su notificación, la forma prevista en el artículo 458 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
    Expídase los correspondientes mandamientos para la inscripción de la sentencia en el Registro en donde se encuentra inscrito el matrimonio.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
    Diligencia de constancia..La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
    Alcobendas, 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/19.992/12)</texto>
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