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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

58 

Delegación funciones 
    De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 31 de mayo de 2012, quedó enterado del decreto de la Presidencia del Pleno de 4 de mayo de 2012, de delegación de la Presidencia del Pleno extraordinario de 8 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
    “Primero..Delegar en el primer teniente de alcalde, don Diego Lozano Pérez, la Presidencia del Pleno de la Corporación en la sesión extraordinaria a celebrar el 8 de junio de 2012, del debate anual sobre política general en el municipio de Pozuelo de Alarcón.
    Segundo..Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
    Tercero..Notificar al delegado con expresión de recursos a interponer y el contenido del artículo 114 citado en relación a la aceptación de la delegación”.
    Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el precedente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá ser recurrido por los interesados potestativamente en reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su notificación, o impugnando directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación o de aquel en que se practique la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si se hubiera interpuesto, o cualquier otro que considere oportuno en defensa de sus derechos, y todo ello sin perjuicio de que los miembros de la Corporación tienen legitimación en los supuestos del artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
    Pozuelo de Alarcón, a 31 de mayo de 2012..La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.
    (03/19.438/12)</texto>
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