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    <titulo>Madrid número 6. Expediente 836 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6
    EDICTO
 

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Expediente 836 de 2012 
    Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el expediente 836 de 2012, se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Auto
    En Madrid, a 4 de mayo de 2012.
    Hechos:
    I.  Con fecha 10 de enero de 2011 este Juzgado de vigilancia penitenciaria, dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA de Madrid, para que el penado don Mauricio Daniel Pantoja Bistin cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
    II.  Con fecha 28 de diciembre de 2011 el SGPYMA de Madrid ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado, se había ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas laborales e incumplido reiteradamente las instrucciones de los responsables del trabajo. Por el Juzgado de vigilancia penitenciaria se interesó del SGPYMA la elaboración de un nuevo plan de ejecución no pudiendo verificarse por incomparecencia del penado.
    III.  Del informe emitido por el SGPYMA de Madrid se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.
    Parte dispositiva:
    Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Mauricio Daniel Pantoja Bistin, en la ejecutoria número 599 de 2010, del Juzgado de lo penal número 2 de Madrid.
    Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 2 de Madrid, que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.
    Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al SGPYMA de Madrid, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días, a resolver por el juez o tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
    Así lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
    Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Mauricio Daniel Pantoja Bistin, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 28 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/19.397/12)</texto>
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