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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7</departamento>
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    <titulo>Valencia número 7. Expediente 922 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7
    EDICTO
 

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Expediente 922 de 2011 
    Doña Alejandrina Aránzazu Peris Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de los de Valencia.
    Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 922 de 2011, a instancias de don Juan Carlos García García, contra “Uno Telecom, Sociedad Limitada”, en el que el día 22 de diciembre de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Se estima la demanda de don Juan Carlos García García, contra la empresa “Uno Telecom, Sociedad Limitada”, y se declara improcedente el despido de fecha de efectos 27 de julio de 2011 y se condena a la empresa a la readmisión de dicho trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción de la empresa, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona:
    Indemnización: 3.405,89 euros.
    Salarios de tramitación: cuantía diaria de 60,54 euros.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado con el número 4472/0000/65/0922/11 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
    Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación a “Uno Telecom, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 27 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.068/12)</texto>
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