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    <fecha_publicacion>2012/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Huelva número 1. Despido 1.300 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1
    EDICTO
 

351 

Despido 1.300 de 2011 
    Doña María Ángeles Quintas Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.
    Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el número 1.300 de 2011, a instancias de la parte actora don Blas Vázquez Cabello, contra “Petróleum Oil &amp; Gas España, Sociedad Anónima”, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 229 de 2012
    En Huelva, a 2 de mayo de 2012..Vistos por mí, doña María del Mar Centeno Begara, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Huelva, los presentes autos número 1.300 de 2011, seguidos a instancias de don Blas Vázquez Cabello, frente a “Petróleum Oil &amp; Gas España, Sociedad Anónima”, sobre despido, con intervención del ministerio fiscal y del Fondo de Garantía Salarial.
    Fallo
    Desestimando la demanda interpuesta por don Blas Vázquez Cabello, frente a “Petróleum Oil &amp; Gas España, Sociedad Anónima”, debo absolver a la expresada demandada de las pretensiones vertidas en su contra.
    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este Juzgado, dentro del indicado plazo.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación a la demandada “Petróleum Oil &amp; Gas España, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
    En Huelva, a 8 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.032/12)</texto>
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