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    <fecha_publicacion>2012/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 1.558 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

325 

Demanda 1.558 de 2011 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.558 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jairon Stalyn Moreira Pincay, don Américo Dante Gilvonio Alvarado y don Wilson Ermel Tenesaca, contra “D Más A, Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Que estimando la demanda interpuesta por don Wilson Ermel Tenesaca, don Jairon Stalyn Moreira Pincay y don Américo Dante Gilvonio Alvarado, frente a “D Más A, Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los actores y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre todas las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a los actores con las sumas siguientes: 13.393,60 euros, cantidad a la que debe condenarse la empresa en los presentes autos, así como a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución, a razón de 45,79 euros al día, para don Wilson Ermel Tenesaca; 10.940,73 euros, cantidad a la que debe condenarse la empresa en los presentes autos, así como a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución, a razón de 46,31 euros/día, para don Jairon Stalyn Moreira Pincay, y 19.918,65 euros, cantidad a la que debe condenarse la empresa en los presentes autos, así como a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución, a razón de 45,79 euros/día, para don Américo Dante Gilvonio Alvarado.
    Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “D Más A, Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 10 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.300/12)</texto>
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