<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120614-285</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/06/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Demanda 1.016 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-06-14-141310520120240</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/14/BOCM-20120614-285.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/14/BOCM-20120614-285.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/14/BOCM-20120614-285.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/14/BOCM-20120614-285.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
    EDICTO
 

285 

Demanda 1.016 de 2010 
    Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.016 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miroslav Flora, contra don José María Castro Gómez, Fundación Club Deportivo Pegado y Club Deportivo Elemental Unión Deportiva Tres Cantos sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Moroslav Flora contra Fundación Club Deportivo Pegaso, Club Deportivo Elemental, Unión Deportiva Tres Cantos y don José María Castro Gómez y, en su virtud, condenar solidariamente a todos los codemandados a que le satisfagan la suma de 7.000 euros, por los conceptos de la demanda, más el interés moratorio del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fundación Club Deportivo Pegaso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 11 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/18.285/12)</texto>
</documento>