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    <fecha_publicacion>2012/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 189 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

279 

Demanda 189 de 2012 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 189 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Maday Cantillo Álvarez, contra la empresa “Minimal Nails, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    CÉDULA DE CITACIÓN
    En Madrid, a 13 de marzo de 2012.
    En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña Maday Cantillo Álvarez, contra “Minimal Nails, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuya copia literal se acompaña.
    De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
    Y para que sirva de notificación y citación a usted, expido la presente en Madrid..El secretario judicial.
    Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda, que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.
    Decreto
    Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 13 de marzo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Maday Cantillo Álvarez, frente a “Minimal Nails, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.
    2.  Citar a las partes, bajo los apercibimientos contenidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 21 de junio de 2012, a las diez y cuarenta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
    Se advierte a la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.
    A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
    En el caso de haber sido citada para interrogatorio, podrá ser tenida por confesa en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda.
    A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
    En el caso de solicitarse las pruebas que, habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, deberán solicitarse con cinco días de antelación a la celebración del acto del juicio (artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Asimismo, se advierte a ambas partes: que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Al primer otrosí: se tienen por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.
    Al segundo otrosí: sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que corresponde al magistrado-juez de lo social en el acto del juicio (artículo 87.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Respecto de la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de la demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo, apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se le tendrá por confeso (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Respecto a la prueba documental interesada en el escrito de la demanda, requiérase a la demandada a fin de que aporte, en el acto del juicio oral, los documentos que obran relatados en la demanda, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite.
    El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, con el número 2805, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030 1143 40 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2805, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Minimal Nails, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 28 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/19.557/12)</texto>
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