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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 997 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

223 

Demanda 997 de 2010 
    Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 997 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Unaucho Unaucho, contra don Fernando Jesús Moreno Botella y “Agencia Servicio Mensajería, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
    Sentencia número 151 de 2012
    En Madrid, a 17 de abril de 2012..Doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 19 de Madrid, en sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Antonio Unaucho Unaucho, contra don Fernando Jesús Moreno Botella y “Agencia Servicios de Mensajería, Sociedad Anónima”, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que desestimando la demanda planteada por don Antonio Unaucho Unaucho, contra don Fernando Jesús Moreno Botella y “Agencia de Servicios Mensajería, Sociedad Anónima”, debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 0030/1846/42/0005001274 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517/0000/00/0997/10).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517/0000/00/0997/10).
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Fernando Jesús Moreno Botella, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 10 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/18.329/12)</texto>
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