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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 402 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

187 

Demanda 402 de 2012 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 402 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias del Fondo de Garantía Salarial, contra don José María López Lirio, sobre ordinario, se ha dictado decreto y citación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno proceso, regístrese en el libro de registro correspondiente.
    Se admite a trámite la demanda presentada por el Fondo de Garantía Salarial, frente a don José María López Lirio, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 25 de junio de 2013, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Respecto de la prueba solicitada y sin perjuicio de la admisión de la misma, que corresponde al magistrado y que en el acto del juicio, en su caso, se acordará, se acuerda lo siguiente:
    En cuanto al interrogatorio de la parte, cítese al representante legal de don José María López Lirio para que comparezca el día y hora señalado. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y podrá tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
    Requiérase a la representación del demandado a fin de que presente el día y hora señalados para la celebración de juicio, la documentación solicitada por la parte demandante.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José María López Lirio, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/19.307/12)</texto>
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