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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 79 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>141</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

164 

Ejecución 79 de 2010 
    Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 79 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lamiaa Benaisa Abghi, contra la empresa “Construcciones Villatar Dos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado dos decretos de fecha 20 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro..En Madrid, a 20 de marzo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Denegar la aprobación del remate a favor de don Christian Rojo Rizzello; en consecuencia, hágasele entrega de mandamiento de devolución por importe de los 300 euros consignados, y dese traslado a la parte ejecutante para que en el plazo de veinte días, si a su derecho conviene, se adjudique el bien subastado (cámara congeladora marca “Arévalo”) por el 30 por 100 del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de revisión, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro..En Madrid, a 20 de marzo de 2012.
    El anterior escrito presentado por el abogado del Estado, únase a los efectos aoportunos, teniendo por hechas las manifestaciones.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada:
    Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos que la ejecutada tenga en las diferentes entidades bancarias a través del Punto Neutro Judicial.
    Los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados.
    Y para su efectividad, líbrese la oportuna comunicación de forma telemática a través de los servicios de que dispone este Juzgado.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75.3, 4 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
    Así lo acuerdo, mando y firmo..La secretaria judicial, Ana Belén Requena Navarro.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Villatar Dos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
     (03/18.273/12)</texto>
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