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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 808 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

125 

Demanda 808 de 2011 
    Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 808 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Torres Vázquez, contra la empresa “Proyectos y Obras Metalcentro, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 10 de 2012
    En Madrid, a 16 de enero de 2012..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 808 de 2011, a instancias de don Fernando Torres Vázquez, asistido del graduado social don Alberto González, frente a la empresa “Proyectos y Obras Metalcentro, Sociedad Limitada”, que no comparece y con citación de Fondo de Garantía Salarial.
    Fallo
    Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Fernando Torres Vázquez frente a la empresa “Proyectos y Obras Metalcentro, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 6.496,91 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora.
    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial dentro de los supuestos y con los límites legales.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
    Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
    a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.
    b)  Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.
    También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
    Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Obras Metalcentro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/17.782/12)</texto>
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