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    <fecha_publicacion>2012/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 131 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

110 

Ejecución 131 de 2011 
    Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 131 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Segundo Vicente Reategui Castillo, contra la empresa “Marbliser, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 22 de junio de 2011, cuya partes dispositivas son las siguientes:
    Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 131 de 2011 a favor de la parte ejecutante don Segundo Vicente Reategui Castillo, frente a “Marbliser, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.148,26 euros en concepto de principal, más otros 128,89 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 214,82 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Y en orden al inicio de la presente procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la ejecutada.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Así lo acuerda, manda y firma su señoría el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Isidro M. Saiz de Marco..Doy fe.
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que la Agencia Tributaria y el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.
    Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones, expidiéndose el correspondiente exhorto a la localidad de Alcorcón.
    Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades “Ibercaja”, “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, “Banco Santander”, “Caja de Madrid” y “Banco Español de Crédito” así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Facilitada información de la Dirección General de Tráfico sobre vehículos propiedad de la ejecutada, quede de manifiesto a las partes pendiente del resultado de embargos sobre cuentas y saldos en entidades financieras, y caso de resultar negativo, se continuará con la vía de apremio sobre vehículos de la ejecutada.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar al infracción cometida a juicio de del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Quedando exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, Carmen Dolores Blanco de la Casa.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marbliser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/17.738/12)</texto>
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