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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 1.106 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 1.106 de 2011 
    Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.106 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo García-Prado Vaquero y don Luis Cañete Martín, contra la empresa “Edificaciones Parque Corinto, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 150 de 2012
    En Madrid, a 4 de mayo de 2012..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.106 de 2011, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Guillermo García-Prado Vaquero y don Luis Cañete Martín, asistidos del letrado don Amadeo Provencio Arranz, y de otra, como demandada, “Edificaciones Parque Corinto, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda promovida por don Guillermo García-Prado Vaquero y don Luis Cañete Martín, frente a la empresa “Edificaciones Parque Corinto, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a cada uno de los actores, por los conceptos reclamados en su demanda, la cantidad de 9.592,25 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 23 de septiembre de 2011 hasta la fecha.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrando audiencia pública..Doy fe.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Guillermo García-Prado Vaquero, don Luis Cañete Martín y “Edificaciones Parque Corinto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/17.540/12)</texto>
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