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    <fecha_publicacion>2012/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 57 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Ejecución 57 de 2012 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 57 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Díez Ortega, contra don Pedro Ignacio López García, sobre ordinario, se han dictado resoluciones en fecha 7 de mayo de 2012, cuyas partes dispositivas son respectivamente del tenor literal siguiente:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 304 de 2011, dictada en este Juzgado con fecha 1 de septiembre de 2011 y notificada a la demandada mediante publicación de edictos en fecha 27 de enero de 2012 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en fecha 2 de mayo de 2012 en el “Boletín Oficial de la Provincia de Málaga”, a favor de la parte ejecutante, doña María Luisa Díez Ortega, frente a don Pedro Ignacio López García, por un principal de 446,27 euros, más 44,63 euros en concepto de intereses y 44,63 euros de costas, calculados provisionalmente.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
    Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada don Pedro Ignacio López García, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
    Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el fundamento de derecho segundo.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro Ignacio López García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 7 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/17.341/12)</texto>
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