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    <fecha_publicacion>2012/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.504 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

132 

Demanda 1.504 de 2011 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.504 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gloria Caridad Ramos Tejerina, contra la empresa “Edén Novias, Sociedad Limitada”, sobre extinción, despido y cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Estimar la demanda de resolución de contrato de trabajo interpuesta por doña Gloria Caridad Ramos Tejerina, contra “Edén Novias, Sociedad Limitada”, declarando extinguido el contrato de trabajo celebrado entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a la mercantil demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 17.481,60 euros.
    Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Gloria Caridad Ramos Tejerina, contra “Edén Novias, Sociedad Limitada”, condenando a la compañía demandada a que abone a la actora la cantidad de 9.317,04 euros más el 10 por 100 de interés por mora.
    Estimar la demanda por despido improcedente interpuesta por doña Gloria Caridad Ramos Tejerina, contra “Edén Novias, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de la actor, y en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora los salarios de tramitación de nueve días por un importe de 327,78 euros y la suma de 35,20 euros por diferencias de salario.
    No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto las costas de la primera instancia.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Edén Novias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 27 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/17.393/12)</texto>
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