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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 481 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

113 

Demanda 481 de 2011 
    Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 481 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge García Gavín, contra la empresa “Travel Tecnología Servicios Turísticos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Auto
    En Madrid, a 25 de abril de 2012.
    Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
    Encabezamiento, donde dice: «Como parte demandada, la empresa “Travel Tecnología Servicios Turísticos Tecnológicos, Sociedad Limitada”»; debe decir: «Como parte demandada, la empresa “Travel Tecnología Servicios Turísticos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial».
    Antecedente de hecho segundo, donde dice: “...compareciendo la parte demandante sin que se personase la demandada, pese a estar citada en legal forma”; debe decir: “...compareciendo la parte demandante sin que se personase la demandada ni el Fondo de Garantía Salarial, pese a estar citados en legal forma”.
    Fallo, donde dice: “...condeno a la demandada al abono al actor de la suma de 7.916,66 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora”; debe decir: “...condeno a la demandada al abono al actor de la suma de 7.916,66 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal”.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Travel Tecnología Servicios Turísticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 25 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/17.520/12)</texto>
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