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    <fecha_publicacion>2012/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 826 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

112 

Demanda 826 de 2010 
    Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 826 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Alonso Bernaldo, contra la empresa “Editorial Grupo Actualidad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por doña María Jesús Alonso Bernaldo, contra “Editorial Grupo Actualidad, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora 2.977,64 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de hoy por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública ordinaria..Doy fe.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Editorial Grupo Actualidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 26 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/17.482/12)</texto>
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