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    <fecha_publicacion>2012/06/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Arroyomolinos. Régimen económico. Ocupación vía pública actividades lucrativas 2012</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Arroyomolinos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Ocupación vía pública actividades lucrativas 2012 
    Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública por actividades lucrativas, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 20 de abril de 2012, procediéndose a la publicación de dicho acuerdo definitivo. Frente a los presentes acuerdos cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR ACTIVIDADES LUCRATIVAS
    Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por ocupación del suelo de dominio público para actividades lucrativas y particulares. 
    Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible la de la tasa, la utilización o aprovechamiento del dominio público local con motivo de la ocupación del suelo para actividades lucrativas y particulares, en todo el término municipal.
    Art. 3.  Sujeto pasivo..Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.
    A los efectos del apartado anterior se entenderá que resultan especialmente beneficiados por la utilización o aprovechamiento del dominio público local aquellas personas o entidades solicitantes de licencia bien para la propia utilización o aprovechamiento o para la actividad que requiera  la  misma.  No  obstante,  y  en  caso  de  que  no  se  hubiera  obtenido  la  oportuna autorización, se considerará beneficiado y, por tanto sujeto pasivo la persona o entidad a cuyo favor se esté efectuando la utilización o aprovechamiento o el titular de los elementos físicos empleados.
    Art. 4.  Sustituto..Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente de la tasa establecida por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entrada de vehículos a través de aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Asimismo estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas del servicio público de transporte urbano, para el estacionamiento de vehículos de minusválidos y para los servicios de urgencia de centros sanitarios públicos o concertados.
    Art. 5.  Exenciones, reducciones y bonificaciones..Están exentos del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza: el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior previsto en la Ley de Haciendas Locales, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
    Art. 6.  Tarifas..1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será la fijada en la Tarifa contenida a continuación, en función del índice de situación, índice de intensidad de uso, índice de estacionalidad,  índice de temporalidad, porcentaje de aprovechamiento y del índice de rentabilidad así como de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia o la realmente ocupada, si fuera mayor.
    2. Las tarifas de las tasas serán las siguientes:
    A)	Ocupación de dominio local por mesas, sillas, tribunas, tablados, y otros elementos análogos con finalidad lucrativa
           
        La temporada comprenderá el año natural. Las licencias se otorgan por años naturales y se entenderán tácitamente prorrogadas en los años siguientes al de su concesión si ninguna de las partes, Administración y administrado, comunica por escrito a la otra antes del 31 de diciembre su voluntad contraria a la prórroga. Se practicará por los servicios municipales correspondientes la liquidación de la tasa referida a la nueva temporada.
    Para la aplicación de esta tarifa se seguirán las siguientes reglas:
    a)	Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga aprovechamiento del vuelo de la vía pública aunque tuviera lugar dentro de la superficie delimitada por otras ocupaciones y con carácter independiente de las tarifas que por ella corresponda aplicar, sufrirán un recargo del 20% en la cuantía resultante de la aplicación de las tarifas.
    b)	Las tasas por instalación de quioscos es independiente y compatible con la tasa de ocupación con mesas y sillas.
    c)	Cuando la instalación de las terrazas se realice mediante soportes fijos, tarimas u otros similares, las tarifas se incrementarán, mediante la aplicación de un coeficiente corrector igual al 1,5.
    d)	Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se entenderán iniciados el 1 de enero.
    B)	Ocupación de dominio público por aparatos accionados por monedas y por tarjetas
    B.1.	Aparatos accionados por monedas y por tarjetas:
           
        B.2.	Cajeros automáticos: 
           
        C)	Ocupación de dominio público por puestos de temporada instalados en la vía pública
    Se establecen unas condiciones para que a partir del cumplimiento de tres de ellas por lo menos se pueda aplicar una tasa u otra.
           
        D)	Quioscos permanentes en la vía pública, quioscos bebidas, cafés, refrescos, helados, churros y similares; prensa, libros, tabaco y loterías
           
        No estarán sujetos ni obligados al pago de esta tasa los quioscos que la ONCE instale en la vía pública para la venta de cupones para sus sorteos.
    E)	Ocupación de dominio público por puestos de ferias, barracas, atracciones de feria, casetas y tómbolas en fiestas, romerías o eventos populares
    E.1.	Columpios, norias, látigos, (atracciones de feria) y casetas/espacios de comida y bebida; venta de artículos.
           
        Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga aprovechamiento del vuelo de la vía pública aunque tuviera lugar dentro de la superficie delimitada por otras ocupaciones y con carácter independiente de las tarifas que por ella corresponda aplicar, sufrirán un recargo del 20% en la cuantía resultante de la aplicación de las tarifas.
    E.2.	Casetas de tiro, tómbolas, rifas y similares.
    Se utiliza el mismo criterio de condiciones que en el apartado 1.
           
        E.3. Ocupación del dominio  público local  por carpas de las Peñas, para Peñas que no cumplan los requisitos del Convenio suscrito con el Ayuntamiento: 376,25 euros.
    F)	Ocupación de dominio público local por espectaculos ambulantes
    Vamos a seguir el mismo criterio del punto E.1. por su similitud.
           
        G)	Ocupación de dominio público local por rodajes cinematográficos
    La tasa a aplicar es de 387 euros/diarios.Cuando los rodajes se realicen en edificios públicos  se aplicará además la tasa por utilización de edificios e instalaciones municipales. Cuando se tenga que realizar corte de calle se aplicará la tasa correspondiente al corte.
    H)	Ocupación de dominio público local con casetas de información, promoción y venta de bienes muebles o inmuebles
           
        I)	Con carácter general, se satisfará una cuota mínima de 30 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en los apartados anteriores sea inferior a la citada cantidad. 
    Art. 7.  Normas de gestión..1. La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con todas las ocupaciones en ella reguladas.
    2. Las entidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos apartados.
    3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste la superficie de aprovechamiento y los elementos a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
    4. Los interesados en la ocupación de la vía pública sobre la tasa especificada en los apartados C) y D) y del artículo 6 de la presente Ordenanza, deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
    .	Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social.
    .	Fotocopia compulsada del DNI, CIF o Pasaporte.
    .	Fotocopia compulsada del Alta como autónomo en la Seguridad Social.
    .	Fotocopia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
    .	Fotocopia compulsada del recibo en vigor del Seguro de Responsabilidad Civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.
    .	Fotocopia compulsada del Certificado de Industria de la atracción, en caso de atracciones con motor.
    .	Fotocopia compulsada del Carné de Manipulador de Alimentos, en caso de puestos de alimentación y/o bebidas.
    5. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento, comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y en su caso, una vez realizados los ingresos complementarios que procedan.
    6. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados, podrán solicitar a este Ayuntamiento, la devolución del importe ingresado, siempre que no se haya realizado la efectiva ocupación.
    7. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados.
    8. Una vez autorizada la ocupación las licencias anuales se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
    9. La presentación de baja surtirá efecto a partir del día primero del periodo natural del tiempo siguiente señalado en el apartado de la Tarifa correspondiente.
    10. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
    11. La Junta de Gobierno Local tendrá la posibilidad de sacar a concurso o subasta todos los aprovechamientos que en esta ordenanza se regulan.
    Cuando se utilicen los procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. En todo caso, la cuantía mínima que servirá de base para cada concesión, será el de la tarifa fijada en esta Ordenanza.
    Se procederá con antelación a la adjudicación, a la formalización de un plano de los terrenos disponibles, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando la superficie.
    Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más, el cien por cien del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.
    Art. 8.  Autorizaciones..1. A la vista de la documentación presentada, la Alcaldía concederá las autorizaciones a los peticionarios que reúnan todos los requisitos y existan plazas suficientes para el número de solicitudes. Si existieran más solicitudes que plazas, se procederá  su otorgamiento mediante sorteo. Los restantes constituirán una lista de espera, que tendrá preferencia ante cualquier vacante o suspensión que se produzca.
    2. No se concederá licencia alguna a quien tenga débitos por alguno de los conceptos regulados en esta Tasa, de ejercicios anteriores.
    3. Sólo se podrá conceder una autorización por cada alta en el impuesto sobre actividades económicas.
    4. La persona autorizada deberá tener en un lugar visible, la autorización del Ayuntamiento y en todo momento a disposición de la autoridad municipal.
    Art. 9.  Devengo..La tasa se devenga desde el momento que se inicie la ocupación de la vía pública en el día o mes natural a que se refiera el periodo impositivo. A tal efecto se devenga la tasa, incluso en los días en que se monten o desmonten las instalaciones, aún cuando en los mismos no se haya realizado actividad mercantil. 
    Art. 10.  Obligación de pago..1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
    a)	Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, debiéndose realizar el pago con carácter previo a la concesión de la licencia.
    b)	Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados, el día primero de cado uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.
    Art. 11.  El pago de la tasa se hará efectivo.
    A)	Autorizaciones de nuevos aprovechamientos:
    1.	La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
    2.	La tasa se deberá pagar previamente a que se inicie la ocupación del dominio público. Para ello, se expedirá un abonaré al interesado al objeto de que pueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo de diez días, en los lugares indicados en el propio abonaré. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el ingreso, comenzará el periodo ejecutivo.
    3.	Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:
    a)	Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    b)	Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    4.	La no presentación de autoliquidaciones en los plazos y condiciones establecidos comportará la exigibilidad de recargos y, en su caso, la imposición de sanciones, conforme a lo que prevé al LGT.
    B)	Autorizaciones de aprovechamientos incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, se abonarán dentro del periodo de pago voluntario establecido al efecto.
    En caso de existir cuotas no satisfechas, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
    Artículo 12.  Infracciones..Constituyen infracciones los hechos y conductas siguientes:
    a)	La venta practicada fuera de los perímetros autorizados, o bien transgrediendo los días o el horario establecido.
    b)	La venta practicada sin exhibir de manera visible y permanente en la parada de venta, la correspondiente autorización.
    c)	La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes para el cumplimiento de las funciones de información inexacta o documentación falsa.
    d)	La resistencia, la coacción, la represalia contra los funcionarios facultados para el ejercicio de la función de investigación, de vigilancia o inspección.
    e)	Las tipificadas en la Ley 27/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre régimen de infracciones en materia de defensa del consumidor que le sean de aplicación.
    Cualquier otro incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza no previstos en los apartados anteriores, se considerará infracción de Ordenanza.
    Art. 13.  Calificación de las infracciones..Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, en función de los siguientes criterios: 
    a)	Se considerarán infracciones leves:
    1.	Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe esta Ordenanza, siempre que no causen perjuicio directo de carácter económico.
    2.	Cuando no sea procedente calificarlas de graves o muy graves.
    b)	Se considerarán infracciones graves:
    1.	La reincidencia por cuarta o posteriores veces en la comisión de faltas leves.
    2.	Las infracciones que causen perjuicios de carácter económico aunque se den simples irregularidades.
    3.	Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal. En este supuesto se impondrá por el órgano competente, la sanción establecida en su grado máximo, todo ello sin perjuicio (en el caso que proceda) de que sea ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos instalados y sin perjuicio de realizar la liquidación que corresponda por el tiempo ocupado sin licencia. En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
    4.	Cuando no sea procedente calificarlas de muy graves. 
    c)	Se considerarán infracciones muy graves:
    1.	La reincidencia de infracciones graves.
    2.	Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que, por su importancia, hayan alterado gravemente las relaciones socio-económicas o sean susceptibles de producir graves alteraciones.
    Art. 14.  Sanciones..1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:
    a)	Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 750 euros.
    b)	Por faltas graves, multa de hasta 1.500 euros.
    c)	Por faltas muy graves, multa de hasta 3.000 euros.
    2. Las sanciones se graduarán especialmente en función de:
    a)	La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
    b)	La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
    c)	La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
    d)	La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
    e)	La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
    Anualmente se revisarán las tarifas de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas aplicando las variaciones al alza del Índice de Precios al Consumo del conjunto nacional interanual del mes de septiembre publicado por el Instituto Nacional de Estadística y se publicará el texto íntegro de las tarifas resultantes, que serán aplicables desde el día primero del año siguiente al de su revisión. Las cifras resultantes se redondearán al cuarto inferior de punto, con objeto de facilitar la gestión del cobro. Esta disposición se aplicará a partir del ejercicio fiscal siguiente de su entrada en vigor.
    DISPOSICIÓN DEROGATORIA
    Se deroga la anterior ordenanza reguladora de la tasa de ocupación de la vía pública por actividades lucrativas.
    DISPOSICIÓN FINAL
    Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto desde el día siguiente a su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
    En Arroyomolinos, a 5 de junio de 2012..El alcalde, Juan Velarde Blanco.
    (03/19.710/12)</texto>
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