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    <titulo>Logroño número 3. Procedimiento ordinario 821 de 2011-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 821 de 2011-M 
    Doña Judit González Barriales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 821 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Fernández Fernández, contra la empresa “Mario Muñoz Pinillos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 156 de 2012, de fecha 20 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 156 de 2012
    En Logroño (La Rioja), a 20 de abril de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña Emma Porto García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Logroño (La Rioja), los presentes autos número 821 de 2011, seguidos a instancias de doña María Teresa Fernández Fernández, contra la empresa “Mario Muñoz Pinillos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por doña María Teresa Fernández Fernández, contra la empresa “Mario Muñoz Pinillos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora 2.055,74 euros, más intereses en los términos que indica el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mario Muñoz Pinillos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el “Boletín Oficial de La Rioja” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Logroño, a 20 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.919/12)</texto>
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