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    <fecha_publicacion>2012/06/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 1.807 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

212 

Demanda 1.807 de 2009 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.807 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Ángel Romero Arnaz, doña María Elisa Molina Saugar, doña Sandra Gómez Lamas y don Luis Miguel Fernández Gómez, contra “Logística Decocasa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 27 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de quedar redactado el fallo de la sentencia como a continuación se dice:
    «Estimando las demandas interpuestas por don Jesús Ángel Romeo Arnaz, doña María Elisa Molina Saugar, doña Sandra Gómez Lamas y don Luis Miguel Fernández Gómez, contra “Logística Decocasa, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores la cantidad que para cada uno de ellos se relaciona por los conceptos y períodos indicados:
    1.  A don Jesús Ángel Romeo Arnaz: 6.350,14 euros.
    2.  A doña María Elisa Molina Saugar: 5.158,06 euros.
    3.  A doña Sandra Gómez Lamas: 3.863,60 euros.
    4.  A don Luis Miguel Fernández Gómez: 4.584,04 euros.»
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logística Decocasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 27 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.952/12)</texto>
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