<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120602-56</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TORREJÓN DE ARDOZ</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/06/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegaciones de atribuciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-06-02-131250520120098</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/02/BOCM-20120602-56.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/02/BOCM-20120602-56.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/02/BOCM-20120602-56.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/02/BOCM-20120602-56.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

56 

Delegaciones de atribuciones 
    Se hace público para general conocimiento que el Ayuntamiento Pleno de Torrejón de Ardoz, en su Pleno de configuración de fecha 6 de julio de 2011, aprobó las siguientes delegaciones de atribuciones, competencias y materias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:
    Se propone la aprobación de la delegación en Junta de Gobierno de todos los asuntos, materias, competencias, potestades y atribuciones que sean de gestión ordinaria de la labor cotidiana de la actividad del Ayuntamiento, y le corresponderá a la Junta de Gobierno los asuntos que promuevan los señores concejales-delegados y que entiendan, caso a caso, o de modo general deben se resueltos por un órgano colegiado como la Junta de Gobierno y que deberán presentar en propuestas razonadas y en derecho.
    En todo caso, corresponden a la Junta de Gobierno todos los acuerdos de Pleno que sean delegables de acuerdo a los artículos 123 y 22.2 de la Ley 7/1985, y en todo caso, no son delegables los asuntos o materias que requieran mayoría absoluta.
    En la alteración de los bienes y de su naturaleza, la propuesta motivada deberá ser informada por la Junta de Gobierno, realizar la publicación por el plazo legal y, existan o no alegaciones, se aprobará, si procede, en debida forma, eso sin perjuicio de la fecha de efectos de la alteración o cambio de la naturaleza.
    En materia de contratación, personal y régimen disciplinario de personal, urbanístico o de otras materias se seguirá lo dispuesto en la legislación pertinente, ello sin perjuicio de que la Junta de Gobierno acuerde en derecho lo que corresponda sobre los expedientes y, en todo caso, sobre la propuesta de resolución, si así se propone.
    La Junta de Gobierno tendrá atribuida toda la competencia en todos sus aspectos sobre petición, gestión y control de subvenciones, ayudas, colaboraciones y supuestos similares.
    Y cuando se soliciten colaboraciones o ayudas a otras Administraciones u organismos de cualquier tipo o naturaleza en que deban ejercerse competencias públicas, el órgano peticionario competente es la Junta de Gobierno, y ello sin perjuicio de que el concejal-delegado del área o de la materia tendrá la más completa competencia, y en todos sus aspectos, para la gestión ordinaria de la misma, así como de todos sus aspectos.
    Asimismo, la Junta de Gobierno ejercerá:
    a)	Las competencias generales de todas las materias, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto y que no corresponda indelegablemente al Pleno.
    b)	El ejercicio de acciones judiciales, administrativas, de lesividad, nulidad y otras precisas en su área y en materia de acuerdos y competencias que se consideren o estimen por la legislación actual o la que rija en el futuro son delegables, para lo cual no será preciso acuerdo específico para esa actuación de delegación.
    c)	Las competencias y materias en la concertación de operaciones de crédito o gestión de servicios u organización en todos sus aspectos de los mismos dentro de lo previsto por el presupuesto, las bases del mismo y los acuerdos del Pleno sobre competencias indelegables y la legislación en vigor, Ley de Régimen Local, de Haciendas Locales y de la mayor estabilidad y austeridad.
    d)	Aprobación de proyectos de obras y servicios en los términos previstos y en lo que exija la legislación pertinente.
    e)	La Junta de Gobierno tendrá la competencia de iniciar los trámites precisos de acuerdos de que se hayan de adoptar por el Pleno, que resolverá sobre alegaciones cuando las haya, previo plazo de publicidad y como régimen de funcionamiento los acuerdos del Pleno se pronunciarán sobre todo el procedimiento y específicamente sobre su régimen y efectos, y la publicidad y la estimación o desestimación de alegaciones.
    f)	En todo caso, la Junta de Gobierno tiene delegada, y así tendrá todas las competencias delegables y precisas para la gestión ordinaria y de funcionamiento cotidiano.
    Torrejón de Ardoz, a 14 de mayo de 2012..El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.
    (03/17.777/12)</texto>
</documento>