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    <fecha_publicacion>2012/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Los Santos de la Humosa. Régimen económico. Ordenanza fiscal celebración matrimonios civiles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LOS SANTOS DE LA HUMOSA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Ordenanza fiscal celebración matrimonios civiles 
    No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha 14 de marzo de 2012, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la celebración de matrimonios civiles de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo tenor literal es el siguiente:
    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA  POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES  EN ESTE AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA
    Artículo 1.  Fundamento legal y naturaleza..En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución española; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonios civiles.
    Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde, concejal o juez de paz de la Corporación en quien delegue.
    La liquidación de esta tasa no es incompatible con el devengo de la tasa por la utilización de locales municipales en el caso de que para la celebración del matrimonio civil sea necesaria la utilización de instalaciones o dependencias municipales.
    Art. 3.  Sujeto pasivo..Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
    Art. 4.  Responsables..La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.
    Art. 5.  Cuota tributaria..La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
    .	Matrimonio civil celebrado por el señor alcalde, concejal o juez de paz delegados: 200 euros.
    .	Matrimonio civil celebrado por el señor alcalde, concejal o juez de paz delegados en aquellos casos en que ambos contrayentes se encuentren empadronados en el municipio al tiempo de presentar la solicitud y al menos uno de ellos tenga una antigüedad en el padrón municipal superior a dos años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente: 150 euros.
    En el supuesto de que para el acto de la celebración del matrimonio civil por parte de los contrayentes se solicite el desplazamiento del señor alcalde, concejal o juez de paz a instalaciones privadas se incrementará el precio de la tasa en 200 euros.
    Art. 6.  Devengo..Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el alcalde, concejal o juez de paz.
    El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería Municipal.
    Art. 7.  Régimen de declaración e ingresos..De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
    Las personas que proyecten contraer matrimonio civil acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.
    Art. 8.  Infracciones y sanciones..En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
    DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
    La presente ordenanza comenzará a regir a partir del día inmediatamente siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
    Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.
    Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    En Los Santos de la Humosa, a 17 de mayo de 2012..El alcalde, José Ignacio Fernández Cogedor.
    (03/17.874/12)</texto>
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