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    <fecha_publicacion>2012/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 205 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

163 

Demanda 205 de 2012 
    En los autos número 205 de 2012, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de doña Lourdes Socorro Caballero Trujillo, contra Fondo de Garantía Salarial y “Restaurante Bergante, Sociedad Limitada”, con fecha 10 de abril de 2012 y por su señoría ilustrísima se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 132 de 2012
    En Madrid, a 10 de abril de 2012..Doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 19 de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña Lourdes Socorro Caballero Trujillo, contra la entidad “Restaurante Bergante, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por doña Lourdes Socorro Caballero Trujillo, contra la empresa “Restaurante Bergante, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que indemnice a la trabajadora con la suma de 9.161,66 euros y salarios de tramitación hasta el día de la fecha a razón de 34,41 euros diarios, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, declarando todo ello con la responsabilidad que, en su caso, y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo de la actora o de la percepción de prestaciones por desempleo.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 0030/1846/42/0005001274 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primero, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517/0000/00/0205/12).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517/0000/00/0205/12).
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en forma a “Restaurante Bergante, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente cédula.
    En Madrid, a 19 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/16.323/12)</texto>
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