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    <fecha_publicacion>2012/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 1.254 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

144 

Demanda 1.254 de 2011 
    Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.254 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio López Paredes, contra don Antonio Carrero Núñez de Arenas, don Enrique Carrero Núñez de Arenas, “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda por despido interpuesta por don Eugenio López Paredes, vengo a declarar la improcedencia de su despido y, en consecuencia, condeno solidariamente a “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, don Antonio Carrero Núñez de Arenas y don Enrique Carrero Núñez de Arenas a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales siguientes:
    1.  Se declara extinguida la relación laboral que unía a los litigantes en el día de la fecha.
    2.  Los codemandados, solidariamente, deberán abonar al actor la cantidad de 6.195 euros en concepto de indemnización y 7.011 euros en concepto de salarios de tramitación desde el día del despido hasta la presente resolución.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2506, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Cuenta donde se deberá hacer el ingreso, indicando como beneficiario al Juzgado de lo social número 8 de Madrid: bien, directamente, en cualquier sucursal de “Banesto”, en la cuenta número 2506/0000/65, y el resto, hasta veinte dígitos, completar con ceros y, al final, el número de procedimiento y año; o bien, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 0030/40/00000/00000, en “Concepto” indicar cuenta número 2506/0000/65, y el resto, hasta veinte dígitos, completar con ceros y, al final, el número de procedimiento y año.
    Si se realiza ingreso de condena, el dígito de control será el 60.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Carrero Núñez de Arenas, “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, y “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/16.192/12)</texto>
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