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    <identificador>BOCM-20120602-133</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 2. Juicio de faltas 268 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 268 de 2011 
    Doña Regina María González Lozano, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 268 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Sentencia
    En Navalcarnero, a 21 de marzo de 2012..Don León Alonso Bermúdez de Castro, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero, administrando justicia en nombre de Su Majestad el Rey, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 268 de 2011, sobre daños, a raíz de denuncia, figurando como denunciante don José Pedro Martín Berrocal, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, comparecido al acto del juicio en su propio nombre y derecho, y figurando como denunciado don Mohamed El Farssioui, no comparecido al acto decisivo pese a su citación hecha a tal efecto en legal y debida forma, habiendo intervenido el ministerio fiscal en su condición de parte preeminente atendida la naturaleza de los hechos enjuiciados.
    Fallo
    Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la actitud mostrada por el denunciado, quien no compareció al acto decisivo pese a su citación hecha en legal y debida forma, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
    1.o  Condenar a don Mohamed El Farssioui, como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, en perjuicio de don José Pedro Martín Berrocal, a la pena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, teniendo en cuenta que en caso de impago de la multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Le condeno también en concepto de responsabilidad civil a que indemnice a don José Pedro Martín Berrocal por el aumento de coste de prima del seguro que por consecuencia de la reparación de los daños en el cristal se haya originado, a determinar en ejecución de sentencia.
    2.o  Imponer al acusado el pago de las costas que de este proceso se hubiesen podido devengar.
    Sea notificada esta sentencia a las partes personadas y al ministerio fiscal, instruyéndoseles que la misma es apelable en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 976 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    Mediante esta sentencia, juzgando definitivamente el asunto en primera instancia y de la que se expedirá testimonio del original para su incorporación a los autos, así lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohamed El Farssioui, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 20 de abril de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/16.304/12)</texto>
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