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    <fecha_publicacion>2012/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.703 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6
    EDICTO
 

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Procedimiento 1.703 de 2010 
    En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 1.703 de 2010, seguido a instancias de doña Laura Isabel Santos García Agudo, frente a don Sonlly Peña, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Moreno Moreno, en nombre y representación de doña Laura Isabel Santos García Agudo, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representada y don Sonlly Peña, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:
    Se acuerda asignar a la demandante el uso y disfrute del domicilio conyugal.
    Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales.
    No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de ninguna de las partes.
    No procede hacer ningún otro pronunciamiento.
    No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.
    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y encontrándose dicho demandado don Sonlly Peña, en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    Alcalá de Henares, a 23 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (03/16.299/12)</texto>
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