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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 2.261 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Quinta
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
 

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Recurso 2.261 de 2011 
    En el recurso de suplicación número 2.261 de 2011, recurso de casación para unificación de doctrina número 242 de 2012, seguido ante esta Sala de lo social (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.281 de 2009 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, siendo parte recurrente don Luis Eduardo Chasiquiza Rivera y parte recurrida don Juan José Rivera Lozano de Sousa, con fecha 25 de abril de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Isabel Ballesteros Gonzalo..En Madrid, a 25 de abril de 2012.
    Recibido el anterior escrito, únase, se tiene por preparado en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por esta Sala, adviértase al letrado don Jesús Muñoz Sánchez, de la parte recurrente don Luis Eduardo Chasiquiza Rivera, en la representación que ostenta, que quedan a su disposición los autos en la oficina judicial de esta Sección para su entrega o examen, si lo estima necesario, e interponga el recurso en los quince días siguientes a partir de la notificación de la presente resolución al letrado designado, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. Se advierte a la parte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el caso de la entrega material de las actuaciones, si transcurrido el plazo concedido para su examen no fueren devueltas, se procederá en la forma establecida en dicho precepto.
    De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se declarará desierto el recurso y firme la sentencia con las consecuencias previstas en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículo 223.1 del texto refundido de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Se advierte al recurrente que el escrito de interposición deberá ir firmado por abogado con tantas copias como partes recurridas y reunir los requisitos del artículo 224 del mismo texto legal. Asimismo, requiérase al letrado recurrente para que en el mismo plazo de quince días aporte, junto con el escrito de interposición, las certificaciones de las sentencias de contraste, acreditando su firmeza, en las que fundamente su recurso.
    Notifíquese la presente resolución, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos, conforme establece el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
    Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Adviértase a la parte recurrida que podrá oponerse a la admisión del recurso al personarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo tal como establece el artículo 222.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Y para que sirva de notificación a don Juan José Rivera Lozano de Sousa, en ignorado paradero, se expide la presente en Madrid, a 18 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (03/16.310/12)</texto>
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