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    <titulo>Notificación
– Resolución de 8 de mayo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 309/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistida a doña Manuela Armendáriz Cancela, en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 25 de abril de 2011</titulo>
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    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO           
 

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Resolución de 8 de mayo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 309/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistida a doña Manuela Armendáriz Cancela, en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 25 de abril de 2011. 
    Intentada sin efecto la notificación de la Orden 309/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistida a doña Manuela Armendáriz Cancela en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña Manuela Armendáriz Cancela, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 25 de abril de 2011, dictada en el expediente RHE 129/04-02 ZRI 2007/04-02, se constatan los siguientes
    HECHOS
    Primero
    Doña Manuela Armendáriz Cancela solicitó ayuda para las obras de rehabilitación en el edificio sito en la avenida de Andalucía, número 47, de Colmenar Viejo (Madrid).
    Segundo
    Al no presentar la documentación requerida, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictó Resolución de 25 de abril de 2011, por la que se procede al archivo de su expediente.
    Tercero
    Contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 25 de abril de 2011, doña Manuela Armendáriz Cancela interpuso recurso de alzada, que se firma por Orden, no consta la identidad del firmante ni la representación del mismo y no se indica el motivo de la impugnación.
    Cuarto
    Consta en el expediente que Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone tener por desistida a la firmante del recurso.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero
    La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
    Segundo
    De conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
    Asimismo, el artículo 110.1, apartados b) y c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, establece que en la interposición del recurso se deberá expresar el acto que se recurre, la razón de su impugnación, el lugar, fecha e identificación personal del recurrente.
    En este caso, el recurso ha sido firmado por Orden, no consta la identidad del firmante ni la representación del mismo y no se expresa el motivo de la impugnación, por lo que se le requirió para que en el plazo de diez días hábiles subsanase dicha falta. En el mismo escrito se le advertía de que si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le tendría por desistido, archivándose sin más trámite el recurso, previa resolución que sería dictada en los términos del artículo 42 de la reiterada Ley Procedimental.
    Recibido el requerimiento, ha finalizado el plazo y no ha sido subsanada dicha falta, por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 y 42 de la reiterada Ley Procedimental, procede tener a la firmante del recurso por desistida.
    En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone tener por desistida a la firmante del recurso,
    DISPONGO
    Primero
    Tener por desistida a doña Manuela Armendáriz Cancela, en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 25 de abril de 2011.
    Segundo
    Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
    Madrid, a 8 de mayo de 2012..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
    (03/18.048/12)</texto>
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