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    <identificador>BOCM-20120531-48</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 8 de mayo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 534/2012, de 23 de febrero, por la que se desestiman los recursos de reposición RR 216.8/12 y RR 237.4/12 interpuestos por don Juan Julián Gallego-Iniesta García-Escribano y don Abel González González, respectivamente, contra las Órdenes de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dictadas en expedientes de ayuda económica para la rehabilitación del edificio sito en la calle Aldeanueva de la Vera, número 8, de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    D) Anuncios
    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO           
 

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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 534/2012, de 23 de febrero, por la que se desestiman los recursos de reposición RR 216.8/12 y RR 237.4/12 interpuestos por don Juan Julián Gallego-Iniesta García-Escribano y don Abel González González, respectivamente, contra las Órdenes de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dictadas en expedientes de ayuda económica para la rehabilitación del edificio sito en la calle Aldeanueva de la Vera, número 8, de Madrid. 
    Intentada sin efecto la notificación a don Juan Julián Gallego-Iniesta García-Escribano y a don Abel González González de la Orden 534/2012, de 23 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las Órdenes de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictadas en expediente de ayuda económica; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Vistos los recursos de reposición interpuestos contra las Órdenes de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictadas en los expedientes de ayuda económica que a continuación se relacionan:
           
        Se constatan los siguientes
    HECHOS
    Primero
    El 4 de marzo de 2011, los interesados presentan solicitudes de ayuda económica para la rehabilitación del edificio sito en la calle Aldeanueva de la Vera, número 8, “Colonia San Ignacio de Loyola”, en Madrid. Instruidos los correspondientes expedientes, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dictó Órdenes de 30 de noviembre de 2011, por las que se procede a denegar las solicitudes de ayuda económica al haber sido presentadas una vez finalizado el plazo para solicitar ayudas relativas a la Zona de Rehabilitación mencionada.
    Segundo
    Contra dichas Ordenes, los interesados han interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.
    Tercero
    La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido los informes a que se refiere el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación de los recursos.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero
    La competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
    Segundo
    El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que instruya un procedimiento, en cualquier momento de la tramitación procesal, a acordar la acumulación de aquellos procesos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Es por ello que, sobre la base de lo establecido por el citado precepto, procede acumular la resolución de los recursos de reposición referidos, al tratarse de procedimientos con objetos que justifican la decisión conjunta de los mismos.
    Tercero
    En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
    El día 2 de febrero de 2011, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 4430/2010, de 17 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que ordena dar por finalizadas las actuaciones y el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios en las zonas relacionadas en su artículo 2, entre las que se incluye la “Colonia de San Ignacio de Loyola”, de Madrid, al que pertenece el edificio objeto de la solicitud.
    En el artículo 1 de dicha Orden 4430/2010, de 17 de diciembre, se establece que “a partir de la entrada en vigor de esta disposición, no se admitirá ninguna solicitud de ayuda ­correspondiente a estas Zonas de Rehabilitación Integral que se dan por finalizadas”.
    La Orden de 13 de marzo de 2001, reguladora de las bases para la concesión de financiación cualificada a la rehabilitación con protección pública, es taxativa en cuanto a la exigencia de solicitar de forma individualizada las subvenciones correspondientes.
    En el presente supuesto, con fecha 4 de marzo de 2011, se presentan las solicitudes de ayuda económica para actuaciones de rehabilitación del edificio sito en la calle Aldeanueva de la Vera, número 8, de Madrid, por tanto con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden 4430/2010, de 17 de diciembre, que tuvo lugar el día 3 de febrero de 2011.  En consecuencia procede desestimar los recursos interpuestos, siendo las Órdenes ajustadas a Derecho y deben confirmarse.
    En su virtud, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en los que se propone la desestimación de los recursos y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
    DISPONGO
    Desestimar los recursos de reposición interpuestos contra las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictadas en los expedientes de ayuda económica relacionados, y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos las Órdenes recurridas por ser conformes a Derecho. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
    Madrid, a 8 de mayo de 2012..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
    (03/18.057/12)</texto>
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