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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 402 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

237 

Demanda 402 de 2011 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 402 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Luque Galán, contra las empresas “Eurodesme, Sociedad Limitada”, “Industrias e Instalaciones Steelmeca, Sociedad Limitada”, y “Saroyán Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Estimar la demanda interpuesta por don Fernando Luque Galán, frente a “Eurodesme, Sociedad Limitada”, “Industrias e Instalaciones Steelmeca, Sociedad Limitada”, y “Saroyán Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa “Eurodesme, Sociedad Limitada”, a que indemnice al actor en la cantidad de 31.097,13 euros y al abono de los salarios de tramitación en la cuantía de 6.958,80 euros.
    Debo absolver y absuelvo a “Saroyán Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, y a “Industrias e Instalaciones Steelmeca, Sociedad Limitada”, de la pretensión ejercitada en su contra.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
    La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
    Publicación
    Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles y de su partido judicial, que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Industrias e Instalaciones Steelmeca, Sociedad Limitada”, y “Saroyán Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 25 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.262/12)</texto>
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