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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 1.697 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

167 

Demanda 1.697 de 2010 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.697 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gustavo Sevillano Arroyo, contra don Aurelio Guerre Chale y don José María Marrero Ortega (administradores concursales), “SHS Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 19 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora don Gustavo Sevillano Arroyo, frente a los demandados “SHS Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, y, en su calidad de administradores concursales, don Aurelio Guerre Chale y don José María Marrero Ortega, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador don Gustavo Sevillano Arroyo la cantidad de 4.917,42 euros, incrementada por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.
    Sin efectuar especial pronunciamiento respecto de los administradores concursales.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede  interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al letrado recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “SHS Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.178/12)</texto>
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