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    <fecha_publicacion>2012/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 5.792 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Quinta
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

123 

Recurso 5.792 de 2011 
    Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.
    Certifico: Que en el recurso de suplicación número 5.792 de 2011-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 818 de 2010 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, a instancias de doña Cristina Casado Francisco y otros, en fecha 2 de abril de 2012 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 336
    En el recurso de suplicación número 5.792 de 2011 interpuesto por “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija”, representada por el letrado don Antonio Miguel Muñoz-Perea Piñar, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid en autos número 818 de 2010, siendo recurridos doña Concepción Llano González y otros. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández.
    Fallamos
    Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid de fecha 8 de noviembre de 2010, en virtud de demanda formulada por doña Cristina Casado Francisco y otros, contra la recurrente y contra “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, revocamos parcialmente dicha resolución declarando la falta de legitimación pasiva de la recurrente, absolviendo a la misma de los pedimentos en su contra formulados, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia. Se acuerda la devolución a la recurrente del depósito efectuado para recurrir, dándose a la consignación el destino legal. Sin costas.
    Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
    Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y a las partes por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
    Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que sirva de notificación a “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 19 de abril de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/16.232/12)</texto>
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