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    <fecha_publicacion>2012/05/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 943 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
    EDICTO
 

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Procedimiento 943 de 2011 
    Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 943 de 2011, a instancias de don José Manuel Angulo Aznares, representado por el procurador designado por el turno de oficio don Álvaro Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño, contra doña Lillian Leónidas Gómez Ramírez, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 17 de abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por don José Manuel Angulo Aznares, representado por el procurador de los tribunales don Álvaro Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño, contra doña Lillian Leónidas Gómez Ramírez, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
    Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
    No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas,
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0943/11 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del reguardo u orden de ingreso.
    Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio (Registro Civil Central de Santo Domingo).
    Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido doña Lillian Leónidas Gómez Ramírez, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 17 de abril de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/16.158/12)</texto>
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