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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento ordinario 8 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
    Sección Segunda
    EDICTO
 

86 

Procedimiento ordinario 8 de 2006 
    Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 8 de 2006 se ha dictado la sentencia en cuyo encabezamiento y fallo dice:
    Ilustrísimo señor presidente don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez; magistrados: doña Elvira A. Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, don Francisco Javier Canabal Conejos, doña Sandra González de Lara Mingo y don Marcial Viñoly Palop..En la Villa de Madrid, a 18 de junio de 2009.
    Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 8 de 2006, promovido por la procuradora doña Reyes Pinzas de Miguel, en representación de “Préstamos y Javaloyes, Sociedad Limitada”, contra el decreto de 3 de noviembre de 2005, dictado por el concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad por el que se aprueba el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial, así como el importe de las sanciones que con carácter provisional han de corresponderse con las mismas, atendiendo a su mayor o menor gravedad, sin olvidar la especial trascendencia de las infracciones que sean denunciadas en las vías señaladas como preferentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.k) del Reglamento General de Circulación (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2005), habiendo sido representada la Administración demandada por el procurador don José Manuel Fernández Castro, y asistida por el letrado consistorial.
    Fallamos
    Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 8 de 2006, interpuesto por la procuradora doña Reyes Pinzas de Miguel, en representación de “Préstamos y Javaloyes, Sociedad Limitada”, contra el decreto de 3 de noviembre de 2005, dictado por el concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad por el que se aprueba el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial, así como el importe de las sanciones que con carácter provisional han de corresponderse con las mismas, atendiendo a su mayor o menor gravedad, sin olvidar la especial trascendencia de las infracciones que sean denunciadas en las vías señaladas como preferentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.k) del Reglamento General de Circulación (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2005), que se anula por ajustarse al ordenamiento jurídico, sin efectuar expresa condena en costas. Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias. Luego que sea firme la presente sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que la lleve a puro y debido efecto. Contra la anterior sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá de prepararse ente este mismo órgano jurisdiccional, en el plazo de diez días, contados a partir de su notificación, y que se substanciará ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Lo que se anuncia para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido el presente edicto que firmo.
    En Madrid, a 16 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/17.210/12)</texto>
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