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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>BUSTARVIEJO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Bustarviejo. Régimen económico. Impuesto bienes inmuebles año 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Bustarviejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

53 

Impuesto bienes inmuebles año 2012 
    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifica que los padrones correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles del año 2012 y a la tasa por prestación de servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos del semestre segundo de 2012 se encuentran expuestos al publico en el Negociado de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, en la Casa Consistorial, a disposición y consulta por parte de los contribuyentes, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlos y, en su caso, formular el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante la concejala-delegada de Hacienda.
    Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace saber que el período de pago voluntario de los recibos de los tributos mencionados se llevarán a cabo, respectivamente, durante los días:
    .	Del 1 de junio al 31 de julio, ambos incluidos.
    .	Del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.
    Los contribuyentes podrán realizar el ingreso a través de las siguientes entidades de depósito y los días del período referido que sean laborables para las mismas durante las horas de caja, “Bankia” (oficina de Bustarviejo), “Banesto” (oficina de Bustarviejo) y “Banco de Santander” (oficina de Manzanares el Real) mediante presentación en todo caso del documento de pago que será remitido al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de no recibir o extraviar el mencionado documento de pago, lo contribuyentes deberán solicitar la expedición de otro ejemplar en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.
    Finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con el devengo del recargo correspondiente, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, todo ello con arreglo a lo establecido en los artículos 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
    Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 38 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias y cajas de ahorro autorizando a estas para tal fin. A tal efecto, se pone en conocimiento de quienes hubieran optado por esta modalidad que el cargo en cuenta de los recibos domiciliados se realizará los días 15 de julio y 15 de agosto de 2012, respectivamente. Los contribuyentes que en las citadas fechas no dispusieran en la cuenta de domiciliación del saldo suficiente para atender al pago, podrán solicitar la expedición de un ejemplar de documento de pago en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, situada en la Casa Consistorial o en cualquier sucursal de “Caja Madrid”), para realizar su ingreso por ventanilla, en período voluntario, hasta las fechas anteriormente indicadas.
    El contenido de este anuncio tiene efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Bustarviejo, a 30 de abril de 2012..La concejala-delegada de Hacienda, Paloma Trillo Sánchez-Redondo.
    (02/3.890/12)</texto>
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