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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.232 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
    EDICTO
 

252 

Demanda 1.232 de 2011 
    Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
    Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de don Francisco Javier Uceda del Pino, contra “Autopil, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.232 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 188 de 2012
    En Madrid, a 10 de abril de 2012..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.232 de 2011, seguidos a instancias de don Francisco Javier Uceda del Pino, que comparece asistido del letrado don José Ramón de Elías Doral, contra “Autopil, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
    Vistos, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda de cantidad, formulada por don Francisco Javier Uceda del Pino, contra “Autopil, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 2.151,53 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
    Se notifica esta sentencia a las partes advirtiendo que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autopil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
    En Madrid, a 23 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/15.704/12)</texto>
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