<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120525-33</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/05/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Notificación
– Resolución de 3 de mayo de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Mesón La Bota”, presentada por don Pablo Rodríguez Acosta y doña Raquel Fernández Gómez, en nombre y representación de “Fer-Roa, Comunidad de Bienes”, como propietarios del local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-05-25-124160520120216</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/25/BOCM-20120525-33.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/25/BOCM-20120525-33.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/25/BOCM-20120525-33.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/25/BOCM-20120525-33.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Economía y Hacienda</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    D) Anuncios
    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA           
 

33 

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Mesón La Bota”, presentada por don Pablo Rodríguez Acosta y doña Raquel Fernández Gómez, en nombre y representación de “Fer-Roa, Comunidad de Bienes”, como propietarios del local. 
    La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a los interesados se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
    Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa a los interesados de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
    Madrid, a 3 de mayo de 2012..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
    ANEXO
    Examinado el escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2011, por don Pablo Rodríguez Acosta y doña Raquel Fernández Gómez, en nombre y representación de “Fer-Roa, Comunidad de Bienes”, por el que solicita la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento de hostelería denominado “Mesón La Bota”, se constatan los siguientes
    HECHOS
    Primero
    Con fecha 4 de noviembre de 2008 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B en bares y cafeterías en el establecimiento denominado “Mesón La Bota”, sito en la calle Francisco Silvela, número 18, de Madrid, presentada conjuntamente por “Joyfer y Más, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y “Recreativos JZ, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 15.705. Con fecha 16 de diciembre de 2008, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía la citada autorización.
    Segundo
    Con fecha 28 de noviembre de 2011, don Pablo Rodríguez Acosta, en nombre y representación de “Fer-Roa, Comunidad de Bienes”, como propietario del local, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) 5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones, aporta:
    .	Fotocopia de la escritura de compraventa de fecha 12 de marzo de 1998, por la que doña Carmen Oliver Bravo transmite el local a don Pablo Rodríguez Acosta y doña Raquel Fernández Gómez, integrantes a su vez de “Fer-Roa, Comunidad de Bienes”.
    .	Fotocopia del contrato de arrendamiento suscrito entre “Fer-Roa, Comunidad de Bienes”, como arrendadora y “Joyfer y Dos Más, Sociedad Limitada”, como arrendataria, de fecha 28 de julio de 2008.
    .	Fotocopia de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, por la que se resuelve el contrato de arrendamiento anteriormente citado, y se ordena el lanzamiento judicial para el 22 de marzo de 2010.
    .	Fotocopia del corte de la comunicación de corte de suministro eléctrico en el establecimiento por impago de las facturas de fecha 30 de junio de 2009.
    Tercero
    En fecha 4 de enero de 2012, el Área de Inspección del Juego, emite informe en el que concluye que “el establecimiento se encuentra cerrado. La apariencia del mismo es que lleva tiempo cerrado. Preguntado a un comercio cercano confirma que lleva cerrado más de medio año”. 
    Cuarto
    Con fecha 20 de enero de 2012, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se acordaba el inicio del procedimiento de revocación de la citada autorización y se concedía un plazo de diez días hábiles a los interesados para que formularan alegaciones y presentaran los documentos y justificantes que estimaran pertinentes. Dicha Resolución se notificó el 1 de febrero de 2012 a “Fer-Roa, Comunidad de Bienes”, como propietaria del establecimiento, el 10 de febrero de 2012 a “Recreativos JZ, Sociedad Limitada”, como empresa operadora, y el 12 de marzo de 2012 a “Joyfer y Dos Más, Sociedad Limitada”, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exhibición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid. 
    Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se han producido alegación alguna por ninguno de los interesados.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero
    La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
    Segundo
    En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid. 
    Tercero
    En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos Técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.
    Cuarto
    En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
    Quinto
    El artículo 49.1.f) 5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. En el presente caso, a la vista del informe emitido por el Área de Inspección del Juego, poniendo de manifiesto “que aparenta llevar cerrado más de seis meses”, siendo dicho extremo ratificado por un comercio cercano, y ante la ausencia de alegaciones por los interesados, queda acreditado el cierre por un período ininterrumpido superior a seis meses.
    Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, 
    RESUELVO
    Revocar la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Mesón La Bota”, concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en fecha 16 de diciembre de 2018, citada anteriormente. 
    Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
    Madrid, a 18 de abril de 2012..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
    (03/16.989/12)</texto>
</documento>