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– Resolución de 27 de abril de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el requerimiento a don Pablo Grande Hernández, de subsanación de la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio para el establecimiento de hostelería denominado “El Raso”, sito en la calle Parque del Raso, de Collado Villalba (Madrid)</titulo>
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    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA           
 

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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el requerimiento a don Pablo Grande Hernández, de subsanación de la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio para el establecimiento de hostelería denominado “El Raso”, sito en la calle Parque del Raso, de Collado Villalba (Madrid). 
    Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha requerido documentación a efectos de poder subsanar la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio para el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
    Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar el contenido de dicha Resolución de requerimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
    En Madrid, a 27 de abril de 2012..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
    ANEXO
    Examinada la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio, en el local sito en la calle Parque del Raso, de Collado Villalba (Madrid), presentada en fecha 10 de abril de 2012, le comunico que deberá remitir la documentación que a continuación se especifica en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente comunicación, por apreciarse dificultades especiales para la aportación de dichos documentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se le informa de que, transcurrido dicho plazo sin que se hayan aportado los documentos solicitados, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
    Documentación solicitada:
    .	Documento suscrito por el titular del establecimiento, cuya firma deberá estar reconocida por entidad bancaria, donde se ratifique en la solicitud de autorización de instalación presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 del Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, y se modifican otras normas en materia de juego.
    .	Documento acreditativo de la obtención de licencia municipal de apertura y funcionamiento compulsada del establecimiento donde se vayan a instalar las máquinas a nombre del solicitante titular del mismo o, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o del cambio de titularidad de la misma, sin perjuicio de la admisión de cualquier documento o certificado del Ayuntamiento correspondiente sobre la situación administrativa del expediente municipal en el momento de la solicitud de la autorización de instalación, en el que, además, deberá constar la actividad y la ubicación del establecimiento.
    Madrid, a 12 de abril de 2012..El Jefe del Área de Gestión del Juego, Rosario García Sanz.
    (03/16.930/12)</texto>
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