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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 3. Procedimiento 998 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE DECRETO
 

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Procedimiento 998 de 2011 
    Don Antonio Revert Lázaro, secretario judicial de este Juzgado de lo social número 3 de Santa Cruz de Tenerife.
    Hago saber: Que en el procedimiento número 998 de 2011, en materia de otros derechos laborales individuales, a instancias de doña Eugenia Ángeles Gaspart González, contra “Clece, Sociedad Anónima”, por el secretario judicial se ha dictado decreto con fecha 8 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Decreto
    Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña Eugenia Ángeles Gaspart González, contra “Clece, Sociedad Anónima”, sobre otros derechos laborales individuales, y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y, en su caso, de juicio, el primero ante el secretario judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el día 8 de abril de 2013, a las diez y veinte horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado, sita en avenida Tres de Mayo, número 24 (edificio “Filadelfia”), de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por la ilustrísima señora magistrada-juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.
    Se advierte a las partes de que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante de que si no comparece ni alega causa justa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
    Si la demandada pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.
    Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.
    Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de su señoría en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos:
    En cuanto a la confesión judicial: cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
    En cuanto a la documental: se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.
    En cuanto a la testifical: se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación.
    Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.
    Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este secretario judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
    Para la interposición de dicho recurso será preciso acreditar ante este órgano judicial la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado cuenta expediente 3796000030, número de procedimiento y año, en los términos previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de 1 de julio de 1985, Orgánica del Poder Judicial, introducida por el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
    Así lo acuerdo y firmo, don Antonio Revert Lázaro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3..Doy fe.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Clece, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (03/16.792/12)</texto>
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