<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120525-172</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/05/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcorcón número 6. Juicio verbal 265 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-05-25-124170520120070</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/25/BOCM-20120525-172.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/25/BOCM-20120525-172.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/25/BOCM-20120525-172.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/05/25/BOCM-20120525-172.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6
    EDICTO
 

172 

Juicio verbal 265 de 2008 
    En el juicio verbal número 265 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Debo estimar y estimo la demanda de reclamación de filiación ejercitada por don Pedro Holguín Calero declarando la paternidad biológica del mismo respecto a doña Saray Vega Gómez, sustituyendo el apellido Vega por Holguín, condenando a los codemandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
    Líbrese oficio al Registro Civil de Alcorcón a fin de proceder a la inscripción de la presente resolución, procediendo al cambio de su primer apellido.
    Contra la presente sentencia, que no es firme, podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación.
    Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
    Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Dada, leída y publicada fue la anterior resolución en el día de la fecha..Doy fe.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la presente resolución a doña María de los Ángeles Gómez Martín y don Jorge Vega Ortiz, declarados rebeldes en este procedimiento.
    En Alcorcón, a 30 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/3.794/12)</texto>
</documento>