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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 412 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 412 de 2011 
    Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 412 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    En Madrid, a 10 de febrero de 2012..Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 412 de 2011, sobre lesiones imprudentes, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: en calidad de denunciante, doña Soumaya Rhouni Rkuiouiak; en calidad de denunciado, don Rubén Junquera Arroyo, y la entidad “Mutua Madrileña de Taxis” como responsable civil directa, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.
    Fallo
    Que debo absolver y absuelvo a don Rubén Junquera Arroyo de la falta de imprudencia con resultado de lesiones por la que se formuló acusación, declarando de oficio las costas procesales.
    Lo anterior, sin perjuicio de que una vez firme la presente resolución se dicte el correspondiente auto de responsabilidad civil objetiva a favor de la lesionada doña Soumaya Rhouni Rkuiouiak, debiendo formarse el mismo en el modo señalado en el cuerpo de la presente resolución.
    La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, con relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Soumaya Rhouni Rkuiouiak y a don Rubén Junquera Arroyo, expido la presente en Madrid, a 12 de abril de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/15.204/12)</texto>
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