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    <fecha_publicacion>2012/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Divorcio contencioso 819 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
    EDICTO
 

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Divorcio contencioso 819 de 2011 
    Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
    Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 819 de 2011, en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Arianne Lafita Gonzálvez, contra don Octavio Mario Yndart Noyd, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos inherentes al mismo, declarando extinguido el régimen económico matrimonial subsistente durante el matrimonio, que fue el de separación absoluta de bienes. No habiendo lugar a la adopción de medida alguna.
    Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este proceso.
    Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para su inscripción.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don Octavio Mario Yndart Noy.
    En Madrid, a 12 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/4.018/12)</texto>
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