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    <titulo>Madrid número 44. Procedimiento ordinario 1.378 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 1.378 de 2007 
    En el procedimiento ordinario número 1.378 de 2007, seguido a instancias de doña Olga Moya López y don Samuel Da Silva Modesto, frente a “Alba Business, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de doña Olga Moya López y don Samuel Da Silva Modesto, contra la entidad “Alba Business, Sociedad Limitada”, y contra la entidad “Caja de Ahorros de Galicia” (“Caixagalicia”, hoy “Nova Caixa Galicia”), representada por el procurador de los Tribunales don Rafael Silva López y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa suscrito entre los actores y “Alba Business, Sociedad Limitada”, el 23 de febrero de 2006, declarando, igualmente, la vinculación entre el contrato de financiación suscrito entre los actores y el banco “Caja de Ahorros de Galicia” y la ineficacia del contrato de financiación suscrito entre los actores y la entidad “Caja de Ahorros de Galicia” por la ineficacia del contrato al que estaba vinculado. Además, debo condenar y condeno a las entidades demandadas a restituir las cantidades recibidas de la siguientes forma: “Alba Business, Sociedad Limitada”, a restituir a “Caja de Ahorros de Galicia” la suma de 12.157,91 euros y “Caja de Ahorros de Galicia” a restituir a los actores la totalidad de las cantidades que, en virtud del contrato de préstamo, hayan satisfecho a la entidad bancaria, más los intereses legales de estas cantidades que se generen desde la interposición de la demanda, a determinar en ejecución de sentencia, previa determinación en la forma referida en sentencia, imponiendo a la parte demandada las costas causadas.
    Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
    Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y encontrándose dicha demandada “Alba Business, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente, a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
    Madrid, a 7 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/4.022/12)</texto>
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