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    <fecha_publicacion>2012/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 68 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

153 

Procedimiento 68 de 2011 
    Doña Ángeles Leticia Morales Moreno, secretaria del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid.
    Atentamente saludo y participo: Que en el procedimiento de juicio verbal número 68 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 186 de 2012
    En Madrid, a 16 de abril de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María Trinidad Cepas Palanca, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 68 de 2011, a instancias de doña Balbina Fernández Chambi, representada por la procuradora doña Gema Carmen de Luis Sánchez, contra don Hernán Obdini Ayoroa Ramírez, declarado en situación de rebeldía procesal.
    Parte dispositiva:
    Que estimando parcialmente la demanda promovida por doña Balbina Fernández Chambi, representada por la procuradora señora De Luis Sánchez, contra don Hernán Obdini Ayoroa Ramírez, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
    1.o  Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Cristián Daniel Ayoroa Fernández, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, doña Balbina Fernández Chambi.
    2.o  No se hace pronunciamiento alguno respecto de la pensión de alimentos ni del régimen de visitas y comunicaciones por las causas mencionadas, sin perjuicio de que en el caso de un posible cambio de las circunstancias actuales se solicite una modificación de las medidas acordadas mediante la presente resolución.
    No procede imponer las costas a ninguna de las partes.
    Así por esta mi sentencia lo dispongo, mando y firmo.
    Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
    Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Hernán Obdini Ayoroa Ramírez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en forma.
    Madrid, a 16 de abril de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/15.222/12)</texto>
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