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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso 6.636 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Sexta
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Recurso 6.636 de 2011 
    En las actuaciones del recurso de suplicación número 6.636 de 2011, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 120 de 2009 seguidos en el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, promovidos por don José Luis Nieto Díaz, contra “Edificios, Vías y Puentes, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Empresariales Albéniz, Sociedad Limitada”, sobre despido, con fecha 16 de abril de 2012 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
    Desestimamos el recurso de suplicación número 6.636 de 2011, ya identificado, confirmando la sentencia de instancia.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 9.1b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/6636/11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.
    Se advierte a la parte recurrida, en ignorado paradero, que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Edificios, Vías y Puentes, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Empresariales Albéniz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (03/15.202/12)</texto>
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