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    <titulo>– Tres Cantos. Régimen económico. Cobranza padrones tributos locales ejercicio 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Tres Cantos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Cobranza padrones tributos locales ejercicio 2012 
    La Junta de Gobierno Local, celebrada el 9 de mayo de 2012, ha aprobado los padrones de tributos municipales para el ejercicio 2012, correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana.
    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos se encuentran expuestos al público en las oficinas municipales (Área de Gestión Tributaria), durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario de cobranza y por período de un mes, durante el cual, podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de la exposición pública de los padrones.
    La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el día 1 de junio hasta el día 31 de julio de 2012, ambos inclusive.
    Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las entidades colaboradoras siguientes: “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco de Santander Central Hispano”, “Caja de Cataluña”, “La Caixa”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo” e “Ibercaja”, previa presentación del juego de impresos en cualquiera de los domicilios que las oficinas principales o sucursales, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales entidades tienen establecido.
    Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden dirigirse a las oficinas de los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Tres Cantos o a las sucursales de “Bankia”, de esta localidad.
    Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
    Si la deuda tributaria no ingresada en el citado período se satisface antes de que notifique al deudor lo providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán intereses de demora.
    Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquiera de las entidades bancarias y cajas de ahorro, aunque no sean de las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza del 2013 y sucesivos.
    Tres Cantos, a 9 de mayo de 2012..El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
    (02/3.982/12)</texto>
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