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    <titulo>– Torrelaguna. Organización y funcionamiento. Ordenanza videovigilancia edificios públicos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrelaguna</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Ordenanza videovigilancia edificios públicos 
    En sesión ordinaria del Pleno, de 28 de marzo de 2012, se acordó la aprobación inicial de la ordenanza que aprueba el fichero de “Videovigilancia de edificios públicos en Torrelaguna”. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
    Torrelaguna, a 3 de mayo de 2012..El alcalde, Óscar Jiménez Bajo.
    (03/16.874/12)</texto>
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