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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 11 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

95 

Procedimiento 11 de 2008 
    En el procedimiento ordinario número 11 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda seguida a instancias de la mercantil “Banco de Finanzas e Inversiones, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Julia Orujo y asistida del letrado don Gustavo Gómez Ferré, contra doña María José Sastre Muro, declarada rebelde, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.304,22 euros en concepto de principal, la cantidad de 648,53 euros en concepto de intereses remuneratorios pactados y la cantidad de 858,56 euros en concepto de costas de ejecución, determinados en proceso monitorio número 858 de 2006 y proceso de ejecución número 1.134 de 2006 del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles o en sus incidentes de ejecución, hasta este momento procesal, sin perjuicio de integrar en tal condena las cantidades que por intereses moratorios y ejecutorios puedan devengarse y hacerse líquidos en tales procesos, con imposición de las costas de este proceso a la demandada.
    Así, por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la Audiencia Provincial de Madrid.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María José Sastre Muro, con DNI número 278847-D, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 2 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (02/3.906/12)</texto>
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